Reglamento Electoral

Anexo a la Orden Foral

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA

 FEDERACION ALAVESA DE  ATLETISMO

 TITULO I

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO I

CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES

 Articulo 1. – Inicio del  proceso electoral.

 El proceso electoral correspondiente al año olímpico 2.008, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Electoral, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en los Estatutos de la Federación, Orden de 28 de Enero de 2008 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales, el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco y finalmente, la Ley 14/1.998, de 11 de Junio, del Deporte del País Vasco.

 El proceso electoral correspondiente al año olímpico 2.008 se iniciará tras la aprobación administrativa del reglamento electoral por el órgano competente en materia de deportes de la Diputación Foral de Alava, debiendo finalizar, al menos, el proceso de elección de la Asamblea General antes del día 30 de Noviembre de 2.008.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez celebrada la Asamblea General en la que se apruebe este reglamento, deberá remitirse el mismo, para su aprobación definitiva, en el plazo máximo de quince días, al órgano competente en materia de deportes de la Diputación Foral de Alava.

Una vez aprobado el reglamento por el mencionado órgano de la Diputación Foral de Álava, el Presidente o Presidenta de la Federación procederá a convocar a la Junta electoral, que haya resultado designada en la última Asamblea General teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Orden 28 de enero de 2008, a fin de que el proceso electoral finalice antes del 30 de noviembre de 2008.

Desde la fecha de la convocatoria de la Junta Electoral el Presidente/a junto a la Junta Directiva, seguirán en funciones.

Para efectuar la convocatoria a la Junta Electoral prevista en este reglamento, ésta (titulares y suplentes) habrá de haber sido previamente designada en la última Asamblea General de la Federación, por un periodo de cuatro años, relevando a la que en el anterior periodo, haya ostentado tal condición.

Articulo 2. – Convocatoria de elecciones.

La nueva Junta Electoral que resulte designada por la Asamblea deberá constituirse y convocar elecciones a Asamblea General en el plazo fijado en los estatutos; a falta de previsión estatutaria deberá convocar elecciones en el plazo máximo de diez días hábiles desde que fuese convocada por el Presidente.

La convocatoria de las elecciones incluirá además, como mínimo, los siguientes acuerdos:

a) El censo electoral provisionalmente aprobado por la propia Junta Electoral.

b) La fijación del número exacto de miembros de la próxima Asamblea General y su distribución por estamentos, a la vista del censo electoral existente y de acuerdo con lo señalado en los estatutos y el presente reglamento electoral.

c) El calendario electoral aprobado por la Junta Electoral.

d) Los modelos oficiales de las papeletas de voto, sobres, impresos para candidaturas y documentos análogos aprobados por la Junta Electoral.

e) La composición completa de la Junta Electoral, con miembros titulares y relación completa de suplentes, y con designación de su Presidente y Secretario.

Una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General quedará públicamente expuesta la convocatoria, junto con el censo de electores provisional, el calendario electoral y el reglamento electoral, en el tablón de anuncios situado en la sede de la Federación, así como en su hoja web, si la tuviere.

Además, en el supuesto de que en la temporada anterior a la de celebración de este proceso electoral, la Federación haya contado con un presupuesto de ingresos y gastos superior a sesenta mil euros, deberá anunciarse la convocatoria de elecciones, así como un resumen del calendario electoral, al menos en el periódico de más divulgación de Álava.

La Junta Electoral, o en su nombre el órgano de administración (Presidente y/o Junta Directiva), remitirá al órgano competente en materia de deportes de la  Diputación Foral de Álava una copia del censo electoral, del calendario electoral y del reglamento electoral que rija cada proceso electoral, a fin de garantizar la difusión complementaria del mismo.

Artículo 3. ‑ Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General de la Federación estará integrada por los representantes de cada uno de los estamentos federativos, de acuerdo a lo establecido al respecto en los estatutos.

A fin de determinar el número exacto de miembros de la Asamblea General para el nuevo periodo objeto de elección, si no se señalaré expresamente en los Estatutos de la Federación, la Junta Electoral deberá aprobar provisionalmente el correspondiente censo electoral, para lo que tendrá que tener en cuenta las precisiones contenidas en los propios Estatutos de la Federación, el presente Reglamento electoral, la Orden de 28 de Enero de 2008 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas, el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco y finalmente, la Ley 14/1998, de 11 de Junio, del Deporte de del País Vasco.

Una vez aprobado el censo electoral, y teniendo en cuenta las previsiones estatutarias sobre el dato que marque la composición de la Asamblea General, se determinará por la Junta Electoral el número exacto de componentes que deberán integrar la próxima Asamblea General de la Federación, distribuyendo sus miembros entre los diversos estamentos federativos de acuerdo a los porcentajes que se indiquen en los propios Estatutos, que en ningún caso podrá resultar diferentes a los reflejados en la Orden de 28 de Enero de 2008 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las Federaciones deportivas y el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco.

Articulo 4. ‑ Calendario Electoral.

Junto con la convocatoria a las elecciones efectuada por la Junta Electoral se procederá a la publicación del calendario y del censo electoral provisional en el tablón de anuncios sito en la sede de la Federación, indicándose el número de miembros que compondrán la Asamblea General y su distribución por estamentos, abriéndose un plazo de cinco días naturales para la presentación de las reclamaciones que se formulen ante la Junta Electoral.

Transcurrido dicho plazo la Junta Electoral resolverá en el plazo de cuatro días naturales las reclamaciones formuladas e informará a los recurrentes de la decisión adoptada.

Apertura de un plazo de siete  días hábiles para la presentación de candidaturas a representantes de los diferentes estamentos.

Un día hábil después de terminado el plazo para la presentación de candidaturas se publicarán las listas provisionales de candidatos.

Apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de impugnaciones a las candidaturas presentadas.

Transcurrido dicho plazo la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles, e informará a los recurrentes de la decisión adoptada, publicándose las candidaturas definitivas y designándose la composición de la mesa electoral.

Se fijará una fecha entre los siete  días siguientes para celebrar las votaciones, no pudiendo celebrarse el día fijado para las elecciones, pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial y de ámbito provincial o autonómico.

Al día siguiente hábil tras las elecciones se publicarán los resultados electorales provisionales.

Apertura de un plazo de cuatro días hábiles para la presentación de impugnaciones a los resultados provisionales.

Transcurrido dicho plazo la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días naturales, informando a los interesados de la decisión adoptada y proclamando a los nuevos miembros de la Asamblea General, lo que deberá ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Federación, así como en su página web, si contara con ella.

Articulo 5. ‑ Censo electoral.

El censo electoral es el documento federativo que contiene la relación de todas aquellas personas físicas y  jurídicas que reuniendo los requisitos señalados en los estatutos y en las disposiciones legales vigentes, para ser electores y elegibles, y que no se hallen privadas, temporal o definitivamente, del derecho de sufragio en la  Federación.

La inscripción en el censo electoral incluirá, como mínimo, en el caso de las personas físicas, nombre, apellidos, número de D.N.I. y número de licencia federativa. En el caso de las personas jurídicas, la inscripción incluirá, como mínimo, la denominación social, el Número de Identificación Fiscal y el número de afiliación federativa.

Su confección y aprobación corresponde a la Junta Electoral, la cual tras ser citada por la Presidencia para dar inicio al proceso electoral y teniendo a su disposición todos los censos, ficheros, datos estadísticos, registros de sanciones y demás documentación que obre en la Federación deberá adoptar el acuerdo de su aprobación provisional de forma simultánea a la convocatoria de las elecciones y a la confección del calendario electoral.

El censo electoral deberá ser ordenado en secciones, por estamentos. Así existirá:

a) Sección de Clubes y agrupaciones deportivas, que incluirá a todos los clubes y agrupaciones deportivas que, figurando inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y adscritos a la federación, tengan al menos tramitadas dos licencias correspondientes a deportistas en activo durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior, y además hayan realizado  actividad deportiva significativa durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Se computará como temporada de celebración de elecciones la temporada en que se da inicio al proceso electoral. Se entenderá cumplido el requisito  de haber tenido actividad deportiva significativa en la temporada anterior a la celebración de elecciones cuando se haya desarrollado actividad deportiva significativa en cada uno de los dos semestres anteriores al dia de convocatoria de elecciones por la Junta Electoral

Se entiende que un club o agrupación deportiva tiene actividad deportiva significativa tanto en la temporada de celebración de las elecciones como en la temporada inmediatamente anterior, cuando cumpla las condiciones señaladas anteriormente.

Cada club o agrupación deportiva podrá emitir el número de votos que le corresponda de acuerdo a las previsiones estatutarias al respecto, en virtud del número de sus deportistas federados.

b) Sección de deportistas, que incluirá a todos los deportistas mayores de 16 (dieciséis) años en la fecha de aprobación del censo electoral, con licencia en vigor en la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada  inmediatamente anterior.

c) Sección de  técnicos/ técnicas y de jueces/juezas, que incluirá a las personas de cada estamento, respectivamente, que, tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.

En ningún caso se podrá figurar en dos secciones distintas del censo electoral. En caso de ocurrir esta circunstancia, el afectado, deberá comunicar a la Junta Electoral, por escrito y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, tras de la aprobación provisional del censo electoral el estamento en el que desea ser incluido. De no ejercer dicha opción, será adscrito automáticamente al estamento con menor número de licencias.

El censo electoral que resulte aprobado por la Junta Electoral estará a disposición de todos los interesados en el tablón de anuncios situado en los locales de la Federación. De igual forma se facilitarán copias del mismo a todas aquellos electores que se encuentren interesados por presentar su candidatura a las elecciones.

CAPITULO II

LA JUNTA ELECTORAL

Articulo 6. ‑ Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral

La Junta Electoral será designada por la Asamblea General de la Federación en la última reunión que celebre antes del inicio del proceso electoral.

La Junta Electoral (titulares y suplentes) estará compuesta y será elegida en la forma establecida en los estatutos federativos.

Las personas elegidas como miembros de la Junta Electoral deberán aceptar el cargo, quedando dispensados de dicha obligación y exentos de responsabilidad disciplinaria aquellos federados que por probadas razones laborales, familiares, académicas, de salud o análogas se encuentren impedidos para cumplir adecuadamente sus funciones.

En caso de ausencia de los titulares, serán suplidos por sus respectivos suplentes.

Las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares de la Junta Electoral serán cubiertas por los miembros suplentes, en el orden en que han sido designados por la Asamblea General.

La Junta Electoral estará asistida por el Secretario General y el Asesor Jurídico de la Federación, si los hubiere y en todo caso contará con el auxilio de los servicios administrativos de la federación. Sus miembros podrán ser remunerados si así lo acuerda la Asamblea General de la Federación previamente a su designación.

Competencias.: La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General, Presidente o Presidenta de la Federación, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

Cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse, no recogida en el presente reglamento electoral, por inexistencia de previsión al respecto o por motivo de interpretación de las existentes, serán resueltos por la Junta Electoral, antes del día fijado para las elecciones.

Funcionamiento:  La Junta Electoral mantendrá sus reuniones, ejerciendo sus funciones, en los locales de la Federación, excepto en aquellos casos excepcionales en los que mediando acuerdo unánime de sus componentes se mantengan en otros locales.

Para su constitución válida será necesaria la presencia de, al menos, dos de sus tres miembros. En aquellos casos extraordinarios en los que ninguno de los miembros de la Junta Electoral acuda a la correspondiente sesión, la Presidencia en funciones (o la Junta Directiva, en su caso) arbitrará transitoriamente las medidas urgentes oportunas a fin de que el proceso electoral siga su cauce, debiendo ser ratificadas posteriormente por la Junta Electoral.

De cuantas sesiones celebre la Junta Electoral se levantará la correspondiente acta  por el Secretario de la misma, que será firmada por todos los asistentes.

Siempre que sea posible, los acuerdos deberán ser notificados individualizadamente a los interesados, publicándose, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Federación. En caso de urgencia, y siempre que exista garantía de recepción y así lo acepten expresamente sus miembros, la Junta Electoral podrá comunicar sus decisiones mediante la utilización de correo postal, correo electrónico, fax, pcconferencia, videoconferencia y medios técnicos análogos. En este supuesto, el Secretario de la Junta Electoral redactará, con el auxilio de los servicios administrativos de la federación, el acta correspondiente acompañando a la misma los originales de las cartas, fax y documentos análogos.

Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. Los votos contrarios a la mayoría, siempre que sean nominativamente motivados, eximirán de la responsabilidad que pudiere derivarse de la adopción de acuerdos contrarios a Derecho.

Contra las decisiones de la Junta Electoral se podrá interponer recurso en primera instancia ante la propia Junta Electoral, en el plazo de dos días hábiles. Dicho plazo se contará desde el siguiente a su notificación, o en su caso, publicación.

Las resoluciones de dichos recursos serán recurribles ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva en el plazo de siete (7) días hábiles, contados de igual forma que en el apartado anterior.

Una vez concluidos los procesos electorales a la Asamblea General y Presidencia, mantendrá sus funciones hasta completar un periodo de cuatro años, es decir, hasta la designación de nueva Junta Electoral para el proceso electoral correspondiente al siguiente año olímpico; sin perjuicio de que la Asamblea General  pueda destituirla y nombrar otra antes de la conclusión de dicho periodo.

Si fuere necesario realizar elecciones parciales para cubrir posibls vacantes en la Asamblea General, la Junta Electoral será nuevamente citada por el Presidente o Presidenta de la Federación, su sustituto, o bien por el 5% de los miembros de la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de este reglamento.

A fin de poder efectuar sus funciones la Federación pondrá a disposición de la Junta Electoral todos sus recursos humanos y materiales al objeto de posibilitar un correcto proceso electoral y conseguir una difusión suficiente del mismo.

CAPITULO III

SISTEMA DE RECURSOS

Artículo 7. – Interposición de Recursos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, contra los acuerdos adoptados por la Mesa Electoral o por la Junta Electoral podrán interponerse recursos que deberán dirigirse a la propia Junta Electoral, salvo los que competan al Comité Vasco de Justicia Deportiva, en el plazo de dos días hábiles desde su notificación, o en su caso, publicación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido interpuesto recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.

Artículo 8.- Resolución de recursos.

La Junta Electoral dictará resolución en el plazo máximo de cuatro días naturales desde la presentación del recurso, estimando, en todo o en parte, o desestimando, las pretensiones formuladas en los recursos, pudiendo también declarar su inadmisión cuando así procediere por defecto insubsanable de forma.

Si transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, el recurso no hubiere sido resuelto se entenderá que en virtud del silencio administrativo negativo se considerará desestimado, quedando expedita la vía del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

Las resoluciones de la Junta Electoral que resuelvan recursos electorales agotan la vía federativa, siendo susceptibles de recurso posterior ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva, que deberá ser interpuesto en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde la resolución desestimatoria o desde la fecha en que se agote el plazo para resolver sin haberlo hecho.

Estarán legitimados para recurrir ante la Junta Electoral todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos se encuentren afectados por los acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 9. ‑ Tramitación de recursos.

La Presidencia en funciones (o la Junta Directiva,en su caso) u otro órgano ante el que se hubiera presentado el recurso, deberá dar traslado inmediato del mismo a todos aquellos cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por su eventual estimación, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para que formulen las alegaciones que consideren procedentes.

Una vez cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el párrafo anterior, sin mayor dilación, el órgano ante el que se hubiera presentado el recurso lo elevará a la Junta Electoral, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados, y su propio informe.

CAPITULO IV

CANDIDATURAS A LA ASAMBLEA GENERAL E IMPUGNACIONES

Articulo 10. ‑ Requisitos de los Candidatos a miembros de la Asamblea General.

Para poder ser miembro de la Asamblea General de la Federación deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Haber alcanzado  la mayoria de edad, (dieciocho años), el día de aprobación del censo electoral.

b) Poseer la vecindad administrativa en Álava si se trata de personas físicas o tener el domicilio social en Álava, si se trata de personas jurídicas.

c) No estar sujeto a sancion disciplinaria deportiva firme que conlleve inhabilitación para el desempeño de cargos o funciones.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que conlleve inhabilitación para ostentar cargo público.

e) No haber sido declarado incapacitado por decisión judicial firme.

f) No ser miembro de la Junta Electoral ni de la Mesa Electoral.

g) Figurar en la sección del censo electoral del estamento correspondiente o ser representante de una entidad que figure debidamente censada.

h) Presentar la candidatura conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.

Artículo 11.- Presentación de candidaturas

La presentación se realizará mediante escrito firmado (con pie de firma legible y número de DNI) por el propio candidato o candidata  y dirigido a la Junta Electoral, y se entregará o enviará por correo certificado a la Federación en el plazo previsto en el Calendario Electoral, indicando domicilio a efectos de citaciones y notificaciones, teléfono de contacto y fecha de nacimiento, así como el estamento por el que presenta su candidatura. Se acompañará copia del D.N.I.

Si se tratare de un club o agrupación deportiva el escrito deberá ser suscrito por su quien ostente su representación de acuerdo a sus propios estatutos.

Ningún candidato podrá presentar más de una (1) candidatura a la Asamblea General.

En el momento de presentarse una candidatura, los servicios administrativos de la Federación extenderán una diligencia en la que conste su fecha de presentación expidiendo recibo a favor del presentador de la misma.

La Junta Electoral publicará las listas provisionales de candidatos en el plazo de cuatro días naturales, mediante la exposición de las correspondientes a cada estamento, en el tablón de anuncios de la Federación.

Las impugnaciones contra las listas provisionales de candidatos/as  se presentaran en la Federación, personalmente, por escrito dirigido a la Junta Electoral, o mediante fax o envío por correo a la Federación, en el plazo de dos días hábiles.

Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando se encuentre abierto el periodo para ello y se encuentre pendiente de resolución un recurso contra la presunta carencia de requisitos para ser candidato/a.

La proclamación provisional de candidatos/as electos se elevará automáticamente a definitiva cuando no existan recursos en plazo contra la elección.

En el supuesto de existir impugnaciones la Junta Electoral resolverá las mismas en los plazos previstos en el calendario electoral, a partir de lo cual aprobará definitivamente las listas, proclamando a los candidatos o candidatas y exponiendo las listas definitivas de candidatos o candidatas en el tablón de anuncios de la federación, así como en la hoja web de la federación, si la hubiere.

Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquella.

En el supuesto de que la totalidad de los candidatos o candidatas de un estamento no permita alcanzar el mínimo de representación asignado al mismo, las vacantes se atribuirán proporcionalmente al resto de los mismos.

En el supuesto de que en un determinado estamento exista un número igual o inferior de candidatos o candidatas al de representantes asignados al mismo, no será necesario efectuar la votación por dicho estamento, procediendo la Junta Electoral a proclamar a dichos candidatos.

 

Artículo 12-  Interventores e Interventoras.

Los candidatos o candidatas podrán otorgar poder a favor de cualquier persona, mayor de edad y en plenitud de sus facultades y derechos, para que ostente su representación en los actos electorales, en calidad de interventor.

El apoderamiento deberá realizarse ante Notario o antelos servicios administrativos de la Federación, mediante comparecencia del candidato otorgante y de la persona a quien se vaya a apoderar.

Los interventores o interventoras deberán acreditar su condición ante la Mesa Electoral mediante la exhibición del apoderamiento y del D.N.I., pasaporte o documento identificativo análogo, permitiéndoseles permanecer en el local donde se desarrollen la votación y el escrutinio.

Los interventores o interventoras se limitarán a presenciar los actos de votación y escrutinio, con derecho a formular las manifestaciones que considere oportunas sobre el desarrollo de tales actos y a que se recojan en el correspondiente acta.

CAPITULO V

CELEBRACION DE LAS ELECCIONES 

Articulo 13. ‑ La Mesa Electoral.

Composición y Funciones.: La Mesa Electoral es el órgano encargado de velar por el correcto desarrollo de las fases de votación y escrutinio, ejerciendo las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo de cada votación, comprobando la identidad de los votantes y su condición de electores.

b) Resolver sobre la validez de los votos emitidos.

c) Efectuar el escrutinio de los votos.

d) Resolver cualquier otra incidencia relacionada con las votaciones y con el escrutinio.

e) Evitar que en el local de la votación se realice propaganda de ningún género en favor de los candidatos.

Se constituirá una única Mesa Electoral en la sede de la Federación para todos los procesos electorales que se efectúen en su seno durante cada año olímpico.

La Mesa Electoral (titulares y suplentes) estará formada y se elegirá en la forma prevista en los estatutos de la federación.

Los miembros de la Mesa Electoral deberán aceptar el cargo, quedando dispensados de dicha obligación y exentos de responsabilidad disciplinaria aquellos federados que por probadas razones laborales, familiares, académicas, de salud o análogas se encuentren impedidos para cumplir adecuadamente sus funciones. Las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares de la Mesa Electoral serán cubiertas por los miembros suplentes.

La Mesa Electoral estará asistida por el Secretario General y el Asesor Jurídico de la Federación, si los hubiere y en todo caso contará con el auxilio de los servicios administrativos de la federación. Sus miembros podrán ser remunerados si así lo acuerda la Asamblea General de la Federación previamente a su designación.

Funcionamiento.: Para su válida constitución se necesitará la presencia de al menos dos de sus tres miembros. De no acudir los miembros titulares deberán ser sustituidos por los suplentes de acuerdo a su posición en el sorteo.

En el supuesto de que con los miembros suplentes tampoco se llegara al mínimo de dos personas, las ausencias serán cubiertas por los primeros electores, no candidatos, que se presenten a votar.

Sus miembros se reunirán media hora antes de la acordada para el día de la votación en el local fijado al efecto, estando asistidos por un miembro de la Federación quien les proveerá de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Los acuerdos que adopte la Mesa Electoral serán publicados en el tablón de anuncios de la federación y en su página web, si existiere, debiendo ser notificados a los interesados si ello fuere posible.

Tales acuerdos serán recurribles ante la Junta Electoral en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, o en su caso, publicación.

El Secretario o Secretaria de la Mesa Electoral elaborará el Acta de Constitución de la Mesa,  debiendo ser firmada por todos los miembros de la Mesa.

 

Artículo 14.- Procedimiento de votación.

La votación se efectuará por estamentos, para lo que a la entrada del local donde se celebren las votaciones existirá una mesa con los sobres y papeletas oficiales a disposición de los electores. En el supuesto de que en un estamento se presentare un número de candidatos igual o inferior al de plazas a elegir no será necesaria la realización de elección en el seno de dicho estamento.

Cada elector de los diversos estamentos federativos deberá acreditar su personalidad con la presentación ante la Mesa Electoral de su DNI, pasaporte, permiso de conducción u otro documento análogo que lo identifique. Por los Clubes o agrupaciones deportivas podrá votar su Presidente o un representante debidamente autorizado, provisto de una certificación expedida por el Secretario de la entidad con el Visto Bueno del Presidente, acreditativa de quien ostenta la representación legal de la entidad o de quien se encuentre apoderado para las votaciones, además del documento con el que acredite su personalidad.

No se permitirá delegación o representación alguna para el ejercicio del voto para personas físicas.

El Secretario o Secretaria de la Mesa señalará en la lista del censo a los que ejerciten el voto.

La papeleta oficial de voto será entregada al Presidente o Presidenta de la Mesa, quien la depositará en una urna cerrada y preparada a tal efecto, correspondiente al estamento del votante, dado que se utilizarán tantas urnas como estamentos existen.

Los estamentos de técnicos/as y Jueces-Juezas utilizarán dos urnas diferentes.

El voto será igual, libre y secreto, debiéndose efectuar mediante papeleta oficial proporcionada por la Junta Electoral, en la que se marcará el (o los) nombre(s) de su preferencia entre los candidatos aceptados para cubrir los puestos de cada uno de los estamentos.

Cada elector podrá votar en su papeleta como máximo a tantos candidatos o candidatas como representantes sean elegibles por el estamento al que pertenezca. Los votos solo podrán emitirse en favor de los candidatos o candidatas que se presenten  por el estamento que corresponda al elector.

El acto de la votación durará, de forma ininterrumpida, al menos dos (2) horas. A la hora fijada como de finalización de las votaciones por la Junta Electoral el Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral anunciará en voz alta que va a concluir la votación y preguntará si algunos de los electores presentes no ha votado todavía, admitiendo el voto de los que no lo hubieran emitido aun y no permitiendo entrar a nadie más en el local.

No se admitirá el voto por correo.

Articulo 15. ‑ Voto de los Componentes de la Mesa Electoral.

Seguidamente votarán los Interventores que tengan la condición de elector, el o la Vocal, el Secretario o Secretaria y por ultimo el Presidente  o Presidenta de la Mesa.

Articulo 16. ‑ Escrutinio

Finalizada la votación el Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio.

Se irán anotando por separado los votos validos, nulos y en blanco emitidos.

Se considerara nula la papeleta que contenga más nombres que el número de candidatos o candidatas a designar por cada estamento, o contenga nombres que no hayan sido presentados como candidatos o candidatas. Asimismo, se considerarán votos nulos los que sean emitidos en sobres o papeletas diferentes al modelo oficialmente aprobado por la Junta Electoral, así como los emitidos sin sobre o en sobres que contengan más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de que los sobres contengan más de una papeleta de la misma candidatura se computarán como un solo voto válido. Se considerarán también votos nulos los emitidos en papeletas en las que se hubiere modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos o candidatas comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

 

Se considerarán votos en blanco aquellos sobres que no contengan  papeletas o con papeletas en blanco.

 

Resultará ganadora la candidatura que hubiere obtenido el mayor número de votos para el puesto de que se trate.

El número de votantes será igual al número de papeletas de votantes, incluidos los votos validos, nulos y en blanco.

El Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria, y el o la Vocal, así como todos los Interventores firmarán las listas del censo de votantes señalados, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito señalado.

Una vez concluidas las anteriores operaciones, el Secretario o Secretaria redactará, por duplicado, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el Presidente o Presidenta, el propio Secretario o Secretaria, el o la Vocal y todos los Interventores.

La Mesa Electoral expondrá en lugar visible del local los resultados obtenidos.

 

Artículo 17.‑ Entrega del Acta

La Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en dos sobres separados.

El primero contendrá:

1.‑ Original del Acta de Constitución de la Mesa.

2.‑ Original del Acta de la Elección verificada.

3.‑  Censos utilizados en los que se señalaron los votantes que ejercieron su derecho.

4.‑  Las papeletas de votación a las que se les hubiera negado validez, es decir, aquellas declaradas nulas o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

 

El segundo sobre contendrá:

1.‑   Copia del Acta de Constitución de la Mesa

2.‑   Copia del Acta de Elección verificada

Preparada la documentación, el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria acompañados del o de la Vocal, así como  de los Interventores que lo deseen, harán entrega de la misma a los servicios admnistrativos de la Federación, quien la custodiará hasta su entrega a la Junta Electoral, remitiendo el segundo sobre al órgano competente en materia de deportes de  Diputación Foral de Álava.

 

Artículo 18.‑ Proclamación de Resultados

El día siguiente hábil tras de la fecha en la que se hubiere efectuado las votaciones, la Junta Electoral proclamará los resultados provisionales de la elección a miembros de la Asamblea General de la Federación.

Resultarán ganadoras las candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de votos válidos para los puestos que por cada estamento salgan a elección.

En el caso de empate a votos entre dos o más candidatos o candidatas resultará elegida la candidatura presentada por la persona o entidad que tenga mayor antigüedad en la Federación en el estamento por el que se presente como candidato.

Si persistiera el empate, resultará elegida la candidatura presentada por el candidato de mayor edad, en los estamentos de deportistas, técnicos y jueces. En el estamento de clubes y agrupaciones deportivas resultará elegida la candidatura de la entidad que tenga más deportistas federados.

Si nuevamente persistiera el empate, la Junta Electoral procederá a realizar un sorteo entre las candidaturas empatadas.

Una vez conocidos los resultados, la Junta Electoral proclamará los candidatos electos por cada estamento.

Los Clubes y agrupaciones deportivas  que resulten elegidos representantes en la Asamblea General deberán notificar a la Junta Electoral, antes de la celebración de la primera Asamblea General, el nombre de la persona que le represente en la misma.

 

Artículo 19.‑ Conflictos y Reclamaciones.

Las reclamaciones contra los resultados proclamados se realizarán directamente a la Junta Electoral, dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de proclamación provisional de los miembros de la Asamblea General, debiendo presentarse en la sede federativa.

Las reclamaciones e impugnaciones relacionadas con el curso de las votaciones podrán presentarse por escrito en la Mesa Electoral sin perjuicio de su preceptiva presentación ante la Junta Electoral.

La ampliación de las reclamaciones a que se refiere el punto anterior, deberán recibirse en la Junta Electoral, en el plazo de dos días hábiles.

La Junta Electoral vendrá obligada a adoptar las resoluciones dentro del plazo de cuatro días naturales.

Las reclamaciones contra lo que decida, en su caso, la Junta Electoral, son recurribles ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva en el plazo de quince días hábiles. 

 

Articulo 20. – Sistemas y plazos para la sustitución de bajas y vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas por la entidad (Club o Agrupación) o persona (Deportista, Técnico/a o Juez-Jueza) del estamento donde se produzca la baja, y que, durante las elecciones a miembros de la Asamblea General, hubieran obtenido el numero máximo de votos, entre los que no resultaron elegidos para la citada Asamblea.

Los elegidos o elegidas para cubrir las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior, ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales de la Asamblea General.

Las sustituciones se efectuarán en el plazo máximo de quince días a partir  ser conocida la vacante existente, periodo en el que el Secretario o Secretaria General de la Federación comunicará tal circunstancia a la Junta Electoral a fin de que por ésta se proclame al nuevo miembro y le notifique la decisión.

Deberá tenerse en cuenta también lo señalado en el artículo  44 de la Orden de 28 de Enero de 2008 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales,

 

TITULO II

 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA  DE LA FEDERACION

CAPITULO I

CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN 

Articulo 21. – Convocatoria y calendario electoral.

Al día siguiente hábil de la proclamación definitiva de los miembros de la nueva Asamblea General, se celebrará reunión de la Junta Electoral a efectos de convocar la Asamblea General Extraordinaria en la que se efectuará la elección del Presidente o Presidenta,  para lo que en el calendario electoral se  deberán tener en cuenta los plazos que a continuación se detallan.

Se establecerá un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la convocatoria de la elección, para la presentación de candidaturas a Presidente o Presidenta.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral resolverá sobre su admisibilidad o no, en el plazo de los dos (2) días hábiles siguientes, proclamando provisionalmente aquellas que resulten admitidas.

La Junta Electoral podrá conceder un plazo de dos (2) días hábiles a fin de corregir aquellos errores que fueren apreciados en alguna candidatura y que resultaren susceptibles de ser subsanados.

Tras la proclamación provisional de candidaturas se abrirá un nuevo plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la propia Junta Electoral sobre la admisión o inadmisión de las mismas.

Transcurrido dicho plazo, en el supuesto de existir reclamaciones, la Junta Electoral resolverá, en el plazo máximo de 4 días naturales, todas las presentadas, notificando a los recurrentes las resoluciones adoptadas, tras de lo que efectuará la proclamación definitiva de candidaturas. En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación la Junta Electoral  procederá a efectuar, en igual plazo, la proclamación definitiva de candidaturas.

Acordada la admisión definitiva de las candidaturas correctamente presentadas, la Junta Electoral convocará el mismo día la Asamblea General extraordinaria en la que se vaya a celebrar la elección de Presidente o Presidenta, no pudiendo mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración más de quince (15) días naturales ni menos de diez (10), y no pudiendo celebrarse el día fijado para las elecciones pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial y ámbito provincial o autonómico.

El mismo día de las elecciones, tras finalizar la Asamblea General Extraordinaria y recibir de la Mesa Electoral el acta de la elección con los resultados del escrutinio, se reunirá la Junta Electoral, a fin de efectuar la proclamación provisional de Presidente o Presidenta

Apertura de un plazo de cuatro días hábiles para la presentación de impugnaciones a los resultados, que comienza a correr el día siguiente hábil a celebrarse la Asamblea extraordinaria en la que tuvo lugar la elección.

Transcurrido dicho plazo la Junta Electoral resolverá,  en el plazo máximo de 4 días naturales, las reclamaciones y notificará a los recurrentes las resoluciones adoptadas.

Una vez resueltas las posibles reclamaciones o en el supuesto de que éstas  no existan, la Junta Electoral efectuará la proclamación definitiva de Presidente o Presidenta.de la Federación.

 

Articulo 22. ‑ Censo Electoral.

El Censo Electoral para la elección de Presidente o Presidenta de la Federación estará constituido por todos los que hayan resultado elegidos miembros de la nueva Asamblea General y hayan sido proclamados como tales por la Junta Electoral.

 

Articulo 23. ‑ Convocatoria de la Asamblea.

Tras efectuarse la admisión definitiva de candidaturas se notificará personalmente, a cada uno de los miembros de la Asamblea General la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, aún cuando coincida con la fecha inicialmente prevista en el calendario electoral, indicándose lugar, día y hora de la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria.

De acuerdo a lo señalado en los estatutos de la Federación,  la convocatoria, junto con el orden del día, deberá ser comunicada a los miembros de la Asamblea, por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales o la que de acuerdo a los Estatutos se encuentre señalada.

 

CAPITULO II

CANDIDATURAS A PRESIDENTE O PRESIDENTA

Articulo 24. ‑ Requisitos para ser candidato a Presidente o Presidenta.

Haber alcanzado la mayoría de edad el día de la votación de la elección de Presidente o Presidenta.

1.- Poseer la vecindad administrativa en Álava.

2.- No haber sido declarado incapacitado por decisión judicial firme.

3.- No estar sujeto a sancion disciplinaria deportiva firme que conlleve inhabilitación para el desempeño de cargos o funciones.

4.- Presentar la candidatura conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.- No ser miembro de la Junta Electoral, ni de la Mesa Electoral.

6.- No haber sido condenado o condenada mediante sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación para ostentar cargo público.

7.- No estar incurso en la limitación de numero de mandatos fijado en los estatutos, salvo que no se presentara ningún otro candidato.

Además de los anteriores requisitos, el candidato o candidata a Presidente o Presidenta deberá ser miembro de la Asamblea General como representante de cualquiera de sus estamentos. A estos efectos, no podrá ostentar la representación de una persona jurídica miembro de la Asamblea General quien, asimismo, sea miembro de la misma con carácter personal por otro estamento. La representación de las personas jurídicas miembros de la Asamblea General corresponderá a su Presidente o Presidenta, o en su caso, a la persona que acredite fehacientemente dicha representación.

 

Artículo  25. – Forma de presentación de candidaturas e impugnaciones.

La presentación de candidaturas deberá realizarse en impreso aprobado oficialmente por la Junta Electoral y en el plazo y forma que determine este reglamento electoral. La Junta Electoral estará obligada a verificar, de oficio, si los miembros de las candidaturas cumplen las normas federativas sobre limitación de mandatos  y los demás requisitos señalados en el articulo anterior conforme a la documentación que le deberá facilitar quien ejerza la presidencia en funciones.

 

CAPITULO III

CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Y ELECCIÓN DE PRESIDENTE

Articulo 26. –Constitución y Orden del Día.

La Asamblea General se constituirá en primera o en segunda convocatoria el día señalado por la Junta Electoral dentro del plazo indicado en este Reglamento, con el siguiente Orden del Día:

1°.- Constitución formal de la Asamblea.

2°.- Constitución de la Mesa Electoral.

3°.- Elección del Presidente o Presidenta.

a) Presentación y defensa de las candidaturas

b)  Votaciones

4°.- Proclamación provisional de resultados.

Constituida formalmente la Asamblea General según el quórum requerido en los estatutos, tras acreditarse sus miembros ante la Junta Electoral, se constituirá la Mesa Electoral que presidirá sus sesiones.

La Mesa Electoral de la Asamblea General estará asistida por el  Secretario General y el Asesor Jurídico de la Federación, si los hubiere y en todo caso contará con el auxilio de los servicios administrativos de la federación.

Abierta la sesión por el Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral, se procederá a presentar las candidaturas, para lo que con carácter previo a la votación, cada uno de los  candidatos a Presidente o Presidenta, expondrá su programa ante la Asamblea, durante un tiempo máximo de quince (15) minutos.

A continuación se procederá a la votación, que se realizará por estamentos, procediéndose a la citación nominal efectuada por el Presidente de la Mesa Electoral de cada miembro de la Asamblea General.

Cada votante entregará la papeleta de votación correspondiente a la candidatura a la que vote al Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral, quien la  depositará en una única urna colocada ante la Mesa Electoral constituida al efecto.

La votación será libre, igual, secreta y directa (no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación en las personas físicas).

Una vez que hayan sido llamados a votar todos los miembros de la Asamblea General se dará por terminada la votación, procediéndose inmediatamente por los miembros de la Mesa Electoral al recuento de los votos emitidos.

Se considerarán votos nulos los que sean emitidos en sobres o papeletas diferentes a los modelos oficialmente aprobados por la Junta Electoral, así como los emitidos en papeletas sin sobre o en sobres que contengan más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de que los sobres contengan más de una papeleta de la misma candidatura se computarán como un solo voto válido. Se considerarán también votos nulos los emitidos en papeletas en las que se hubiere modificado, añadido, señalado o tachado el nombres del candidato, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

Se considerarán votos en blanco aquellos sobres que no contengan  papeletas o con papeletas en blanco.

Resultará ganadora la candidatura que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos de los miembros asistentes.

En caso de empate, se suspenderá provisionalmente la sesión por el espacio de tiempo que señale la Junta Electoral, no inferior a media hora ni superior a dos, celebrándose una segunda votación exclusivamente entre las primeras candidaturas con igualdad de votos.

De persistir el empate, se dará por finalizada la Asamblea Extraordinaria debiendo convocarse una nueva a fin de celebrar una tercera votación exclusivamente entre las primeras candidaturas con igualdad de votos, celebrar en el plazo máximo de (20) veinte días naturales según acuerdo que adopte al respecto la Junta Electoral.

Si nuevamente persistiera el empate, la Junta Electoral procederá en el mismo momento a celebrar un sorteo puro entre las candidaturas empatadas.

Finalizada la elección se proclamará provisionalmente la candidatura vencedora, levantándose el correspondiente Acta por el Secretario de la Mesa Electoral, que irá firmada por los componentes de la Mesa, y remitida a la Junta Electoral.

El Presidente o Presidenta ocupará la presidencia de la Asamblea inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido pudiendo dirigir unas palabras a la misma y dando por finalizada la misma.

Artículo 27.- Candidatura única.-

En el supuesto de que se presente una única candidatura a la Presidencia de la Federación, no será necesario la celebración de votación, procediendo la Junta Electoral a su proclamación inmediata, publicándose en el tablón de anuncios de la federación, sin necesidad de celebración de asamblea general extraordinaria.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Protección de datos de carácter personal.

1. En todo caso, será de aplicación a los censos electorales lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. No será preciso el consentimiento expreso de los federados para la exposición pública y cesión de los datos contenidos en los censos electorales cuando tenga por exclusiva finalidad garantizar que los federados puedan ejercer, en condiciones de igualdad, los derechos que les corresponden durante el proceso electoral o cuando tengan como fin la realización de las labores o funciones que son encomendadas a los órganos electorales de las federaciones deportivas por la Orden de 28 de febrero,que regula dichos procesos electorales.

Las candidaturas admitidas definitivamente por la Junta Electoral tendrán derecho a obtener una copia de los censos electorales.

Si terceras personas utilizan los datos electorales para una finalidad diferente a las propias del proceso electoral incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que procedan.

Segunda.- Días hábiles.

Los plazos establecidos en la Orden de 28 de febrero, que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas y en este reglamento electoral se refieren, salvo disposición expresa en contrario, a días hábiles, quedando excluidos los domingos y festivos.

Tercera.- Aplicación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la legislación electoral general.

En defecto de lo establecido en la Orden de 28 de febrero, que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas y en este reglamento electoral serán de aplicación en materia procedimental los principios y normas que se contienen en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En materia electoral, serán de aplicación los principios y normas que se contienen en la legislación electoral general.