Estatutos

Disposiciones generales

Artículo 1

La Federación Alavesa de Atletismo es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurí­dica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicos, jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Atletismo en el Territorio Histórico de Alava.

La Federación Alavesa de Atletismo tendrá integradas las siguientes disciplinas:

a) Pista Aire Libre
b) Pista Cubierta
c) Campo a Través
d) Ruta

Artículo 2

La Federación Alavesa de Atletismo se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; así como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.

Artículo 3

La Federación Alavesa de Atletismo tiene su domicilio en la Plaza Amadeo García de Salazar s/n de Vitoria-Gasteiz Código Postal 01007 (Alava).

Artículo 4

La Federación Alavesa de Atletismo impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones deportivas oficiales de la modalidad deportiva de Atletismo y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el ámbito territorial de Alava, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Federación Vasca de Atletismo ni de las actividades que pueda realizar fuera de Alava.

Artículo 5

La Federación Alavesa de Atletismo está integrada en la Federación Vasca de Atletismo.

La Federación Alavesa de Atletismo ostenta la representación del deporte federado alavés correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico.

Artículo 6

Para el cumplimiento de sus fines la Federación ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar la actividad deportiva federada en el ámbito territorial de Alava.

b) Organizar competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva y disciplinas integradas, en el ámbito de Alava.

c) Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.

d) Ostentar la representación de la modalidad deportiva de Atletismo en el ámbito autonómico e instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones de dicho ámbito.

e) Tramitar las licencias federativas de su modalidad para su expedición por la Federación Vasca de Atletismo conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ésta.

f) Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.

g) Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.

h) Colaborar con la Federación Vasca de Atletismo en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.

i) Colaborar en la formación de los técnicos y jueces de la modalidad deportiva de Atletismo conforme a la normativa que al efecto se determine.

j) Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.

k) Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que concedan a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella.

l) Colaborar con las administraciones del Paí­s Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.

m) Elaborar sus estatutos y reglamentos.

n) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.
Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

Artículo 7

La Federación Alavesa de Atletismo desarrollará sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de Atletismo y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales de su modalidad.

La Federación Alavesa de Atletismo desarrollará sus funciones en colaboración con la Diputación Foral de Alava y podrá suscribir con la misma convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. Igualmente la Federación Alavesa de Atletismo podrá suscribir con la Diputación Foral de Alava contratos-programa en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar así como los mecanismos para evaluación y auditoría de dichos objetivos.

Artículo 8

En el seno de la Federación Alavesa de Atletismo no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.

Integración Federativa. Licencias

Artículo 9

1.- La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular, persona física o jurídica, la condición de miembro de la Federación Alavesa de Atletismo y le habilita para participar en sus competiciones oficiales, siempre con arreglo a las reglas que en cada caso rijan las mismas.

2.- La licencia federativa será única en todo el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la Federación Alavesa de Atletismo y a la correspondiente Federación Vasca.

3.- La integración simultánea en ambas federaciones se produce mediante la obtención de la correspondiente licencia.

4.- La Federación Alavesa de Atletismo podrá crear, de común acuerdo con la Federación Vasca, una tarjeta recreativa o de servicios, de carácter no oficial y de suscripción voluntaria, que no conllevará el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrá la integración en esta Federación. Tal tarjeta solo dará lugar a la participación en determinadas actividades deportivas no oficiales o a la obtención de determinados servicios.

Artículo 10

1.- La Federación Alavesa de Atletismo es la única entidad competente para tramitar las licencias federativas de su modalidad deportiva.

2.- La Federación Alavesa de Atletismo podrá percibir de sus federados una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de determinados servicios y actividades.

3.- La Federación Alavesa de Atletismo liquidará, entregando a la Federación Vasca, el importe neto de cada licencia en los términos que apruebe la Asamblea General de la Federación Vasca y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

Artículo 11

El formato y contenido de las licencias serán los aprobados por la Asamblea General de la Federación Vasca y en dichas licencias deberian emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Federación Alavesa de Atletismo informará a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las licencias federativas y recogerá los documentos y datos necesarios para la afiliación federativa.

Artículo 12

Las licencias son de duración anual, coincidente con la temporada deportiva, salvo disposición distinta, efectuada por la Federación Vasca de Atletismo.

Órganos de gobierno, administración y representación

Artículo 13

En la Federación Alavesa de Atletismo existirán los siguientes órganos de gobierno, administración y representación:

a) Un órgano de gobierno denominado Asamblea General
b) Un órgano de administración colegiado denominado Junta Directiva.
c) Un órgano de representación cuyo titular será el Presidente de la Federación.

Asamblea general

Artículo 14

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Elegir Presidente.
b) Aprobar las cuentas y presupuestos de la Federación.
c) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
d) Aprobar la moción de censura.
e) Aprobar el calendario de competiciones oficiales.
f) Aprobar el plan de actuación de la Federación.
g) Aprobar los reglamentos federativos y sus modificaciones.
h) Disponer, enajenar y gravar bienes inmuebles, concertar préstamos y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
i) Acordar la disolución de la Federación.
j) Adoptar todas aquellas otras decisiones que, por su trascendencia, precisen la aprobación de la Asamblea General.
K) Cese del Juez de Disciplina.

Artículo 15

1.- La Asamblea General de la Federación Alavesa de Atletismo será elegida cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

2.- En todo caso, las elecciones se realizarón de acuerdo con lo señalado en el articulo 75 del Decreto 16/2006.

3.- Excepcionalmente, y previa autorización administrativa expresa de la Diputación Foral de Alava, el inicio del proceso electoral podrá retrasarse o adelantarse cuando en las fechas de inicio previstas no resulte posible.

Artículo 16

De acuerdo con el articulo 77, punto 3 del Decreto16/2006 y dado que la Federación Vasca de Atletismo admite la expedición de licencias federadas a deportistas no integrados en clubes y agrupaciones deportivas los porcentajes de representación de los estamentos en la Asamblea General será para cada elección:

1.-En el caso de que la mayoría de deportistas incluidos en el censo lo sea a través de clubes y agrupaciones deportivas:

La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes y agrupaciones deportivas, deportistas, tácnicos, y jueces en la siguiente proporción:

a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas adscritas del 75 % del total de miembros de la Asamblea.
b) Una representación para el estamento de deportistas del 10 % del total de miembros de la Asamblea.
c) Una representación para los estamentos de tácticos y de jueces del 15% de los miembros de la asamblea.
El reparto del porcentaje que corresponda al estamento de tácticos por un lado y al estamento de jueces por otro lado se realizara en proporción al numero de licencias, incluidas en el censo, correspondientes a cada uno de esos estamentos.

2.-En el caso de que la mayoría de deportistas incluidos en el censo no lo sea a través de clubes y agrupaciones deportivas:

La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes y agrupaciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces en la siguiente proporción:

a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas adscritas del 20 % del total de miembros de la Asamblea.
b) Una representación para el estamento de deportistas del 60 % del total de miembros de la Asamblea.
c) Una representación para los estamentos de técnicos y de jueces del 20% de los miembros de la asamblea.

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